martes, 28 de diciembre de 2010

El gobierno ha decididio disminuir los incentivos ofrecidos a los deportistas de élite en los últimos incrementos tributarios. Otros países deciden aprobar su propia ley Beckham.

La subida a las rentas altas que entra en vigor el 1 de enero con la Ley de Presupuestos da la puntilla al atractivo de la Liga Española de Fútbol esta es la segunda por ingresos. Este incremento se suma a la limitación de la Ley Beckham de hace un año y afecta sobre todo al deporte rey, ya que perjudica a las rentas superiores a 600.000 euros, cantidades que los fichajes estrella superan con creces.

"Los grandes clubes están todos afectados". Los que han llegado a España en 2010 tributarán más. Por ejemplo, los alemanes de origen turco Özil y Khedira. . Sólo escapan a la subida los futbolistas que pudieron acogerse al régimen de impatriados con anterioridad a su limitación, como Cristiano Ronaldo. Toda esta información es fácil localizarla en Google.

La subida a las rentas irregulares del trabajo que acompaña la medida también toca al mundo del deporte. Por ejemplo en los supuestos en los que se produce un cese de mutuo acuerdo de la relación laboral o a las indemnizaciones a los entrenadores de fútbol.

En otros países se han sumado en los últimos ejercicios a los incentivos que ha derogado España.

En paralelo al marco poco alentador que ofrece España al futbolista, Holanda, Francia, Portugal, o Dinamarca decidieron sumarse a los incentivos que ofreció el Gobierno con la Ley Beckham. Portugal también ofrece incentivos, aunque no son extensibles a deportistas. Francia ha desarrollado un régimen específico para expatriados, al igual que Holanda. Se trata de una tributación a un tipo del 20% para atraer talento.

El sistema tradicional suizo permite tributar a determinados no residentes de acuerdo a una estimación de la renta, en función de los gastos. "Hay una variación notable entre los tipos de los cantones, entre el 18% y el 49%, por lo que el deportista debe elegir bien.

Fiscalidad internacional para deportistas también analiza el marco tributario de EEUU y de países emergentes. Suiza ha sido una jurisdicción suave con el deporte hasta ahora, pero que se está endureciendo.

Los países emergentes han elegido a India por ser una potencia en criket y ofrecer un tipo del 30%. Brasil, con un 27,50%, "es una maravilla". A fin de cuentas va a celebrar unos Juegos Olímpicos y unos Mundiales de Fútbol. China, no entra en el cupo atractivo, con un 44,3% y por su parte, en EEUU el tipo es del 35%.

Malta o Luxemburgo, se han incluido en el libro porque ofrecen un marco global de tributación atractivo, pero "no son unas jurisdicciones que atraigan a deportistas individuales o equipos".


Por las previsiones del Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre España y Austria, las rentas de los deportistas sólo podían someterse a imposición en Austria de acuerdo con la legislación de ese país sobre la polémica de si la Selección tributará en Sudáfrica o en España la prima por ganar el Mundial, entiende que se ha mezclado el asunto con la Eurocopa..

Las primas obtenidas por la participación en el Mundial, atendiendo a lo previsto en el Convenio entre España y Sudáfrica, pueden gravarse en cualquiera de las dos. En España normalmente se eliminará el impuesto satisfecho en Sudáfrica: "Las rentas se pueden gravar en el país donde se desarrolló la actividad, pero hay que eliminar la doble imposición" según el Convenio.

martes, 21 de diciembre de 2010

¿Qué son las comunicaciones y notificaciones electrónicas?

El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos ha determinado una nueva forma de notificar a través de Internet en una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para toda la Administración General del Estado.

Con carácter general, as Administraciones Públicas y en particular la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en sus relaciones con los ciudadanos europeos comunican o notifican actos o resoluciones, especialmente por escrito.

Esta nueva forma de comunicar o notificar por vía electrónica es eficaz, segura, económica y ecológica, garantizando así la eficiencia en las relaciones con los ciudadanos.

viernes, 17 de diciembre de 2010

Entidades híbridas "y" revertir entidades híbridas

Nuestro colaborador en Braxton, Luis Roca nos habla de las entidades híbridas.


Los planificadores de
fiscalidad internacional a menudo se refieren a las "entidades híbridas" y "revertir entidades híbridas".

Desde una perspectiva de impuestos de los EE.UU., una entidad híbrida es una entidad que es "fiscalmente transparente" a efectos fiscales EE.UU. pero no fiscalmente transparentes a efectos fiscales extranjeros. En general, la entidad es fiscalmente transparente, si los beneficios actuales de la entidad año son actualmente pasivos a los propietarios de la entidad, independientemente de si la entidad hace cualquier distribución a sus propietarios durante ese año.

Las asociaciones suelen ser entidades transparentes fiscalmente. Las corporaciones no son típicamente entidades fiscalmente transparentes. sociedades de responsabilidad limitada y varios tipos de entidades extranjeras pueden o no ser fiscalmente transparente.

Una entidad hibrido inverso es el "reverso" de una entidad híbrida en la que la entidad es fiscalmente transparente a efectos fiscales extranjeros, pero no transparente a efectos fiscales con fines de impuestos de los EEUU.

Las entidades que reciben el mismo trato para EE.UU. y extranjeras con fines fiscales no son "híbridos" entidades.

Luis Roca.

miércoles, 15 de diciembre de 2010

Las prácticas desleales de las empresas

 

Según el Consejo de la Unión Europea la Directiva 2005/29/CE, relativa a las prácticas comerciales desleales de las emporesas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, contiene requisitos básicos de información que los comerciantes deben cumplir antes de celebrar un contrato. Las Directivas 85/577/CEE, 97/7/CE y 99/44/CEE también contienen requisitos de información. Conforme al objetivo de «legislar mejor», la propuesta garantiza la coherencia entre dichas Directivas y regula las consecuencias jurídicas del incumplimiento de tales requisitos.

La propuesta garantiza un elevado nivel de protección de los consumidores en los contratos celebrados con consumidores. Por tanto, la propuesta respeta los derechos fundamentales, en especial el artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La propuesta también respeta los principios fundamentales del Tratado CE, como los principios de libre  circulación de mercancías y de libre prestación de servicios, que no podrán ser restringidos por normas nacionales más estrictas en los ámbitos armonizados por la Directiva, a excepción de las medidas necesarias y proporcionadas que los Estados miembros pueden adoptar por motivos de orden público, seguridad pública, salud publica o protección del medio ambiente, de conformidad con el Derecho Comunitario.

jueves, 9 de diciembre de 2010

Propuesta de acuerdos bilaterales

Los abogados internacionales comentan que el consejo de la Unión Europea, ha hecho una propuesta, según el mismo consejo, el objetivo de la propuesta es establecer un procedimiento para que la Comunidad valore si la celebración de los acuerdos bilaterales propuestos con terceros países reviste suficiente interés para la Comunidad y, en caso de no ser así, autorice a los Estados miembros a celebrar tales acuerdos internacionales con terceros países en determinados ámbitos relacionados con la cooperación judicial en materia civil y mercantil que son competencia exclusiva de la Comunidad.

Habida cuenta de que la concesión de dicha autorización a los Estados miembros supone una excepción a la norma que confiere a la Comunidad competencia exclusiva para celebrar acuerdos internacionales sobre estos asuntos, el procedimiento debe ser considerado como una medida excepcional de carácter temporal y alcance limitado.

Se propone circunscribir el procedimiento a asuntos sectoriales relacionados con las cuestiones matrimoniales, la obligación de alimentos y la responsabilidad parental, por un lado, y a la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales, por otro. La propuesta adjunta se refiere al segundo de estos ámbitos.

La Comisión propone las siguientes garantías con objeto de preservar el acervo comunitario, lo que incluye la totalidad del sistema comunitario en el ámbito considerado:

 Si la Comunidad ya ha celebrado un acuerdo sobre el mismo asunto con el tercer país en cuestión, no se autorizará al Estado miembro a negociar o celebrar el acuerdo con ese tercer país y se rechazará cualquier solicitud que se presente. En caso contrario, la Comisión deberá determinar si cabe esperar que un acuerdo sobre el mismo asunto vaya a celebrarse en un futuro próximo. Si no hay visos de que esto pueda producirse, la Comisión podrá conceder la autorización, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes: a) que el Estado miembro de que se trate demuestre que tiene un interés particular en celebrar un acuerdo con ese tercer país, debido esencialmente a la existencia de vínculos económicos, geográficos, culturales o históricos entre ambos; y b) que la Comisión considere que el acuerdo propuesto tendrá una repercusión limitada sobre la aplicación uniforme y coherente de las normas comunitarias y el buen funcionamiento del sistema establecido por dichas normas.

 

El procedimiento internacional se basa en la notificación previa del proyecto de acuerdo por el Estado miembro que desea obtener la autorización para renegociar y celebrar el acuerdo con el tercer país sobre la base de unas condiciones específicas que se evaluarán caso por caso.

El procedimiento también prevé la inclusión en los acuerdos de cláusulas de expiración para que la vigencia de los acuerdos celebrados por los Estados miembros expire en el momento en que la Comunidad celebre un acuerdo sobre los mismos asuntos con el tercer país de que se trate.

 

Si quieres saber más sobre abogados internacionales vaya a abogados internacionales

martes, 7 de diciembre de 2010

Propuestas sobre el asilo

Como se anunció en el Plan de política de asilo que afecta directamente a expatriados, esta propuesta forma parte de un primer paquete de propuestas que pretenden lograr un mayor grado de armonización y mejores normas de protección para el sistema europeo común de asilo (SECA). Su adopción coincide con la refundición de los Reglamentos de Dublín y Eurodac. En 2009, la Comisión propondrá la modificación de la Directiva sobre requisitos mínimos para el estatuto de refugiados y la Directiva de procedimientos de asilo. Además, en el primer trimestre de 2009, la Comisión propondrá la creación de una Oficina Europea de Apoyo al Asilo, que ofrecerá asistencia práctica a los Estados miembros en la toma de decisiones con respecto a las solicitudes de asilo. La Oficina de Apoyo también ayudará a los Estados miembros que, especialmente por su situación geográfica, sufren mayores presiones en su sistema nacional de asilo para cumplir la normativa comunitaria, proporcionando asesoramiento específico y apoyo práctico.


podrá encontrar más información sobre expatriados en expatriados



viernes, 3 de diciembre de 2010

Procedimiento de inclusión obligatoria en el sistema y forma de acceso a la DEH

En cuanto a Asesoramiento Tributario Internacional, los expertos en asesoramiento fiscal comentan que la Agencia Tributaria notificará por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas, su inclusión de oficio, asignándoles una DEH.

En los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios, la notificación de la inclusión en el sistema de DEH se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo.

El nuevo sistema obligatorio de DEH sustituye, para todas las notificaciones que se reciban de la AEAT, al servicio de notificaciones telemáticas seguras (DEU) para aquellos contribuyentes que se inscribieron voluntariamente a este último, inscripción que quedará sin efectos. Ambos sistemas tienen la misma base técnica siendo igual su acceso.

Más sobre Asesoramiento tributario Internacional en asesoramiento tributario internacional

Glosario legal internacional

Algunos de los términos en español e inglés para el asesoramiento a expatriados que usan los Abogados Internacionales

Brief:

escrito; resumen; informe

Burglary:

violación de domicilio

Business judgment rule:

regla de juicio comercial

Business tort:

agravio comercial

Case law:

ley de casos; derecho casuístico

Cashier's check:

cheque de caja

Causation in fact:

causalidad en realidad

Cease-and-desist order:

orden para cesar y desistir

Certificate of deposit:

certificado de depósito

Certified check:

cheque certificado

Charitable trust:

fideicomiso para fines benéficos

Chattel:

bien mueble

Check:

Cheque

Chose in action:

derecho inmaterial; derecho de acción

Civil law:

derecho civil

Close corporation:

sociedad de un solo accionista o de ungrupo restringido de accionistas

Closed shop:

taller agremiado (emplea solamente amiembros de un gremio)

Closing argument:

argumento al final

Codicil:

Codicilo

Collateral:

guarantía; bien objeto de la guarantía real

Comity:

cortesía; cortesía entre naciones

Commercial paper:

instrumentos negociables;documentos a valores commerciales

Common law:

derecho consuetudinario; derecho común;ley común

Common stock:

acción ordinaria

Grupo de Fiscalidad Internacional en Linked In

Recientemente hemos visto las ventajas que una red social como Linkedin representan para un colectivo como es el de los abogados.

Cuando hablamos de la revolución de internet, mil imágenes nos vienen a la cabeza. Chat, marketing, redes sociales, información, trámites, etc.

Sin embargo, la revolución en sí, no está en el propio internet (como lo fuera la revolución del vapor) sinó en las herramientas que trabajan con ella.

En Linkedin hemos creado un grupo de fiscalidad internacional para que abogados, con vocación internacional puedan discutir de los temas de actualidad.

Así pues, os invitamos a que os unáis a este grupo y así podamos discutir los temas de actualidad fiscal internacional.

 

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Proposta da Comissão

O objectivo da proposta consiste em estabelecer um procedimento que permita à Comunidade avaliar se existe um interesse comunitário suficiente para concluir acordos bilaterais propostos com países terceiros e, na ausência do mesmo, autorizar os Estados-Membros a concluírem estes acordos com países terceiros em certos domínios da cooperação judiciária em materia civil e comercial que são da competência exclusiva da Comunidade.

Uma vez que a autorização concedida aos Estados-Membros constitui uma derrogação à regra segundo a qual a Comunidade tem competência exclusiva para concluir acordos internacionais sobre estas matérias, o procedimento deve ser considerado uma medida excepcional e ter um âmbito de aplicação e uma duração limitados.

Propõe-se limitar o procedimento em causa às questões sectoriais relacionadas com as matérias matrimoniais, a responsabilidade parental e de obrigações de alimentos, por um lado, e com a lei aplicável às obrigações contratuais e extracontratuais, por outro. A proposta em anexo diz respeito ao segundo domínio.

A Comissão propõe as garantias a seguir descritas com o objectivo de preservar o acervo comunitário, incluindo a integridade do sistema comunitário no domínio em causa.

O procedimento baseia-se na notificação prévia do projecto de acordo pelos Estados-Membros que pretendem obter uma autorização para renegociar e concluir um acordó com um país terceiro com base em condições específicas a avaliar caso a caso.
 
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Acuerdos bilaterales

Acuerdos bilaterales

 

Debe asumirse que la Comunidad ha adquirido una competencia exclusiva para la negociación y celebración de gran parte de los acuerdos bilaterales y sobre todo en materia de fiscalidad internacional.

No obstante, hay que evaluar si la sustitución de todos los acuerdos de ese tipo, existentes o propuestos, entre Estados miembros y terceros países por acuerdos comunitarios reviste, actualmente, suficiente interés para la Comunidad. Por este motivo es necesario establecer un procedimiento con un doble propósito: en primer lugar, permitir que la Comunidad valore si la celebración de un acuerdo dado tiene suficiente interés para ella y, en segundo lugar, autorizar a los Estados miembros a celebrar el acuerdo en cuestión si actualmente no reviste interés para la Comunidad celebrar un acuerdo comunitario. Lo anteriormente expuesto coincide con las conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de 19 de abril de 2007.

La Comisión ha aceptado que debe concebirse asimismo un procedimiento en relación con la fiscalidad internacional para los acuerdos que afectan a los Reglamentos Roma II y Roma I.

En consecuencia la Comisión propone que se conciba un procedimiento de este tipo para determinados acuerdos bilaterales relativos a asuntos sectoriales. El procedimiento propuesto cubre, por tanto, dos categorías diferentes de asuntos sectoriales. Una propuesta se refiere a los asuntos sectoriales relacionados con la competencia, el reconocimiento y la ejecución en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligación de alimentos y a la ley aplicable a la obligación de alimentos. La otra propuesta se refiere a los asuntos sectoriales relacionados con la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales.

La presente propuesta trata sobre un procedimiento para conceder autorización a los Estados miembros en el segundo ámbito mencionado, es decir en el de la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales. Simultáneamente a esta propuesta, la Comisión presenta otra propuesta para establecer un procedimiento similar en el ámbito de los asuntos sectoriales relacionados con la competencia, el reconocimiento y la ejecución en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligación de alimentos y a la ley aplicable a la obligación de alimentos. Puesto que este último ámbito se rige por la unanimidad, estas propuestas deben presentarse en dos actos separados.
 
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