miércoles, 17 de noviembre de 2010

La nueva Ley de Sociedades de Capital


 ¿Cuándo se aprueba la ley de sociedades de capital?

Con fecha 3 de julio de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

 ¿Qué textos legales armoniza la ley de sociedades de capital?

 La LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL cumple con la previsión recogida en la disposición final séptima de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), que habilitaba al Gobierno para que, en el plazo de doce meses, procediera a refundir en un único texto, bajo el título de "Ley de Sociedades de Capital", las leyes reguladoras de las sociedades de capital, regularizando, aclarando y armonizando los siguientes textos legales: (i) la sección 4ª, título I, libro II, del Código de Comercio de 1885, relativa a las sociedades comanditarias por acciones (artículos 151 a 157); (ii) el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; (iii) la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada; y (iv) el Título X de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, relativo a las sociedades anónimas cotizadas.

No obstante, como se indica en la propia Exposición de motivos, la LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL "debe ser el resultado de la regularización, aclaración y armonización" de los distintos textos legales que regulaban las sociedades de capital, no pudiendo, por lo tanto, limitarse la refundición a una mera transcripción de artículos. En consecuencia, el fin perseguido por la norma ha sido:

·        Poner orden, modificando en ocasiones la sistemática a la vez que se ha intentado reducir las imperfecciones de las proposiciones normativas.

·        Aclarar y eliminar, en la medida de lo posible, las dudas de interpretación que podían suscitar los textos legales determinando el exacto alcance de las normas.

·        Suprimir divergencias de expresión legal, unificando y actualizando la terminología, así como proceder a una importante extensión normativa de soluciones que originariamente afectaban a un solo tipo social, lo que evita acudir a remisiones y, en determinados casos, a la aplicación analógica cuando existía identidad de razón.
más información sobre la Ley de Sociedades de Capital en http://fiscalidadinternacional1.blogspot.com/

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